En un nuevo incumplimiento de las normas, el Departamento de Policía de San Francisco está colaborando con el centro de fusión regional sin que haya nada por escrito -ni acuerdos, ni contratos, ni nada- que regule la relación, según los nuevos registros que se han dado a conocer a la EFF en el marco de su actual denuncia contra la agencia. 

Esto significa que no existe ningún documento que establezca los límites y las responsabilidades para compartir y manejar los datos o la inteligencia de la justicia penal entre el SFPD y el centro de fusión y otros organismos policiales que acceden a la información sensible a través de su red.

El SFPD debe retirarse inmediatamente de cualquier cooperación con el Centro de Información Regional del Norte de California (NCRIC). Cualquier momento en que continúe colaborando con el NCRIC pone en grave riesgo los datos sensibles y los derechos civiles de los residentes del Área de la Bahía.
Los centros de fusión se pusieron en marcha tras el 11-S como parte de un programa del Departamento de Seguridad Nacional para mejorar el intercambio de datos entre los organismos policiales locales, estatales, tribales y federales. Hay 79 centros de fusión en todo Estados Unidos, cada uno con misiones y responsabilidades ligeramente diferentes, que van desde la generación de informes de inteligencia de fuente abierta hasta la supervisión de redes de cámaras. Históricamente, el NCRIC ha sido el centro de la zona de la bahía para el intercambio de datos entre organismos procedentes de los lectores automáticos de matrículas (ALPR), el reconocimiento facial, la supervisión de las redes sociales, las operaciones con drones y los "informes de actividades sospechosas" (SARS).

El NCRIC requiere que todos los organismos participantes firmen un acuerdo de intercambio de datos y un acuerdo de no divulgación ("Salvaguarda de la información sensible pero no clasificada"), que es coherente con las directrices federales para el funcionamiento de un centro de fusión. La EFF ha confirmado de forma independiente con el personal del NCRIC que el SFPD no ha firmado dicho acuerdo. Este incumplimiento es aún más sorprendente si se tiene en cuenta que el SFPD ha tenido dos enlaces asignados al centro de fusión y que el jefe de policía ha sido presidente de la junta ejecutiva del NCRIC. 

En diciembre de 2020, la EFF presentó una solicitud de registros públicos en virtud de la Ordenanza Sunshine de San Francisco, a raíz de un informe del San Francisco Chronicle que sugería que un agente del SFPD había enviado una foto de un sospechoso a la lista de correo electrónico del centro de fusión y recibió como respuesta una coincidencia generada por el reconocimiento facial, lo que potencialmente violaría la prohibición del reconocimiento facial de San Francisco. Buscamos registros relacionados con este caso en particular, pero en general, buscamos comunicaciones relacionadas con otras solicitudes de identificación fotográfica presentadas por el SFPD, comunicaciones sobre el reconocimiento facial y cualquier acuerdo entre el SFPD y el NCRIC. 

Cuando el SFPD no cumplió con nuestra solicitud de registros, presentamos una queja ante el Grupo de Trabajo de la Ordenanza Sunshine de San Francisco, el organismo ciudadano asignado para supervisar las violaciones de las leyes de registros abiertos y reuniones. Se publicaron muchos documentos nuevos y el grupo de trabajo determinó que el SFPD había violado tanto la Sunshine Ordinance como la California Public Records Act. Sin embargo, faltaba un documento: el acuerdo del centro de fusión. 

Los nuevos registros publicados en la denuncia explican ahora por qué: no existen tales acuerdos. La policía de San Francisco no firmó ninguno, según múltiples correos electrónicos enviados entre el personal. 

El Departamento de Policía de San Francisco no puede resolver este problema simplemente firmando el acuerdo estándar mañana. Cualquier asociación formal o relación de intercambio de datos con el NCRIC tendría que pasar por el proceso exigido por la ordenanza de supervisión de la vigilancia de la ciudad, que requiere la participación pública en tales acuerdos y la aprobación de la junta de supervisores. El Departamento de Policía de San Francisco debería contar con la oposición del público a su participación en el centro de fusión, al igual que se opuso a su participación en el Grupo de Trabajo Conjunto contra el Terrorismo del FBI

Incluso si ese proceso siguiera adelante, el público debe participar en la elaboración del lenguaje exacto del acuerdo. Por ejemplo, cuando el Departamento de Policía del Tránsito Rápido del Área de la Bahía (BART) buscó un acuerdo con el NCRIC, el grupo de defensa popular Oakland Privacy (miembro de la Electronic Frontier Alliance) ayudó a negociar un acuerdo con mayores consideraciones sobre las libertades civiles y la privacidad. 

No es la primera vez que la policía de San Francisco juega a la ligera con la normativa sobre datos. La EFF está demandando al departamento por acceder a una red de cámaras en directo para espiar a los manifestantes sin seguir primero el proceso requerido por la ordenanza de supervisión de la vigilancia. La EFF también ha presentado una segunda denuncia contra la SFPD por no presentar un informe ALPR obligatorio en respuesta a una solicitud de registros públicos.

Este último episodio vuelve a enfatizar que el SFPD no se ha ganado la confianza de la gente cuando se trata de su uso de la tecnología y los datos. El SFPD deberia ser cortado del NCRIC inmediatamente, y la Junta de Supervisores deberia tratar cualquier reclamo sobre la responsabilidad del SFPD con escepticismo. La SFPD ha demostrado que no cree que las normas sean importantes, y eso debería ser siempre un factor decisivo cuando se trata de la vigilancia.

 

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