No perdemos nuestros derechos constitucionales en la frontera. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) cree que sí. Solo en el año fiscal 2019 (antes de que la pandemia frenara los viajes internacionales), los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP) realizaron casi 41.000 registros de dispositivos electrónicos sin solicitar a un juez una orden judicial respaldada por una causa probable de delito. Los registros fronterizos sin restricciones de los dispositivos electrónicos suponen una importante amenaza para la privacidad personal. Por eso instamos al Congreso a que apruebe la Ley de Protección de Datos en la Frontera, un proyecto de ley recientemente reintroducido por el senador Ron Wyden (D-OR) y el senador Rand Paul (R-KY) que crearía un requisito de orden judicial para este tipo de registros, protegiendo así nuestros derechos constitucionales en la frontera.

La CBP, así como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (ICE), han estado realizando registros intrusivos de dispositivos en la frontera sin orden judicial desde al menos 2009, cuando la CBP y el ICE publicaron por primera vez sus políticas de registro de dispositivos (la política actualmente operativa de la CBP se publicó en 2018). El número de registros de dispositivos en la frontera ha ido aumentando constantemente, afectando a decenas de miles de viajeros internacionales cada año. Nuestros dispositivos electrónicos contienen información íntima sobre nuestras preferencias personales y rutinas diarias, así como comunicaciones privadas con amigos y familiares. Contienen datos que revelan el estado de salud, la situación financiera y las creencias religiosas y políticas. Un registro que revele esta información a cualquiera, por no hablar de las fuerzas del orden, es una grave violación de nuestros derechos de privacidad y libertad de expresión.

La EFF y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) -considerando que cualquier registro sin orden judicial de los dispositivos electrónicos en la frontera viola los derechos de los viajeros a la privacidad en virtud de la Cuarta Enmienda, y la libertad de expresión y prensa, la asociación privada y el anonimato en virtud de la Primera Enmienda- presentaron una demanda en 2017 en nombre de 11 personas cuyos dispositivos fueron registrados sin orden judicial en la frontera. Mientras que el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Riley contra California (2014) reconoció que los dispositivos electrónicos contienen "la suma de la vida privada de un individuo" y, por lo tanto, dictaminó que debe obtenerse una orden antes de registrar el teléfono móvil de un detenido, la demanda de la EFF/ACLU pretendía ampliar este requisito de orden a los registros de dispositivos electrónicos en la frontera. Lamentablemente, nuestro camino en los tribunales está actualmente estancado. Este verano, el Tribunal Supremo se negó a aceptar nuestro caso y, a pesar de haber hecho algunos progresos en los tribunales de apelación, ningún tribunal de circuito ha exigido una orden judicial para los registros de dispositivos en la frontera en todas las circunstancias.

La Ley de Protección de Datos en la Frontera lleva la lucha al Congreso (se espera que el representante Ted Lieu (D-CA) presente el proyecto de ley en la Cámara). Además de exigir a los funcionarios del gobierno que obtengan una orden de causa probable antes de acceder al contenido de un dispositivo electrónico, el proyecto de ley también protegería nuestra privacidad digital y los derechos de libertad de expresión de las siguientes maneras:

  • Prohibir a los agentes fronterizos que denieguen la entrada o la salida a un ciudadano estadounidense o a un residente permanente si se niegan a facilitar la contraseña de su dispositivo o a desbloquearlo;
  • Exigir a los agentes fronterizos que notifiquen a los viajeros -antes de solicitar su consentimiento para el registro de sus dispositivos- que tienen derecho a negarse;
  • Exigir que el consentimiento para un registro sea por escrito;
  • Exigir a los agentes fronterizos que tengan una causa probable de que un viajero ha cometido un delito grave antes de confiscar su dispositivo;
  • Prohibir a los agentes fronterizos que conserven la información obtenida en un registro de dispositivos, a menos que dicha información suponga una causa probable de delito;
  • Exigir que las pruebas obtenidas en violación de cualquiera de las anteriores sean inadmisibles en los tribunales; y
  • Exigir al gobierno que reúna y publique las estadísticas relativas a los registros de dispositivos electrónicos en las fronteras, incluyendo el modo en que los agentes obtuvieron el acceso, el desglose de personas estadounidenses y no estadounidenses cuyos dispositivos fueron registrados, los países de los que llegaron los viajeros y la raza y etnia percibidas del viajero sujeto a un registro.

La EFF también expresó su apoyo a las versiones de 2017 y 2019 de este proyecto de ley. Desde 2017, nuestras vidas se han vuelto más digitales y nuestros dispositivos contienen cada vez más información personal sensible. El Congreso debería promulgar la Ley de Protección de Datos en la Frontera y reconocer que no perdemos nuestros derechos constitucionales en la frontera.

Related Issues